En el marco de la emergencia sanitaria nacional por el brote de fiebre amarilla, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular 05 de 2026, con lineamientos de cumplimiento obligatorio para prestadores de servicios turísticos, gremios y autoridades territoriales con competencias en turismo. La medida responde a la declaratoria de emergencia del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 691 de 2025.
"Desde el sector turismo estamos actuando con responsabilidad para proteger la vida, fortalecer la prevención en los destinos y promover prácticas seguras para viajeros y comunidades", afirmó Diana Marcela Morales, ministra de Comercio, Industria y Turismo.
Entre las obligaciones principales figura el deber de brindar información clara y oportuna a los viajeros sobre el riesgo epidemiológico en los destinos, el seguimiento permanente a zonas con circulación del virus — especialmente en turismo de naturaleza y aventura — y la promoción activa de la vacunación previa al desplazamiento hacia zonas de riesgo. La circular también establece medidas de control vectorial, saneamiento ambiental y notificación inmediata de casos sospechosos.
Para eventos masivos y actividades de alta afluencia en zonas con presencia del virus, su realización quedará sujeta a evaluación previa de las autoridades sanitarias territoriales, quienes podrán definir restricciones según el nivel de riesgo epidemiológico.