El sector turístico tendrá protocolos obligatorios ante la fiebre amarilla
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El sector turístico tendrá protocolos obligatorios ante la fiebre amarilla

La Circular 05 de 2026 del MinCIT establece medidas de prevención, control y mitigación del riesgo sanitario dirigidas a prestadores de servicios turísticos, gremios y autoridades territoriales en el marco de la emergencia nacional declarada por el Ministerio de Salud.

En el marco de la emergencia sanitaria nacional por el brote de fiebre amarilla, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular 05 de 2026, con lineamientos de cumplimiento obligatorio para prestadores de servicios turísticos, gremios y autoridades territoriales con competencias en turismo. La medida responde a la declaratoria de emergencia del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 691 de 2025.

"Desde el sector turismo estamos actuando con responsabilidad para proteger la vida, fortalecer la prevención en los destinos y promover prácticas seguras para viajeros y comunidades", afirmó Diana Marcela Morales, ministra de Comercio, Industria y Turismo.

Entre las obligaciones principales figura el deber de brindar información clara y oportuna a los viajeros sobre el riesgo epidemiológico en los destinos, el seguimiento permanente a zonas con circulación del virus — especialmente en turismo de naturaleza y aventura — y la promoción activa de la vacunación previa al desplazamiento hacia zonas de riesgo. La circular también establece medidas de control vectorial, saneamiento ambiental y notificación inmediata de casos sospechosos.

Para eventos masivos y actividades de alta afluencia en zonas con presencia del virus, su realización quedará sujeta a evaluación previa de las autoridades sanitarias territoriales, quienes podrán definir restricciones según el nivel de riesgo epidemiológico.

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Escrito por

The Travel Hub Colombia

Equipo de redacción