La normativa, vigente desde su expedición el 10 de febrero de 2026, aplica a hoteles, resorts, parques acuáticos, clubes deportivos, conjuntos residenciales y cualquier establecimiento que opere piscinas abiertas al público o de uso restringido.
Parámetros obligatorios de calidad del agua
La resolución establece valores aceptables para parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua, con frecuencias de control específicas:
Parámetros de control diario:
pH: rango ideal 6,8 - 7,3
Temperatura: máximo 40°C
Cloro residual libre: 2,0 - 4,0 ppm (piscinas) / 2,0 - 5,0 ppm (estructuras similares)
Ausencia de materias orgánicas flotantes y sedimentos
Parámetros de control trimestral:
Turbidez: máximo 1 UNT
Heterótrofos: menor de 200 UFC/100mL
Escherichia coli y coliformes termotolerantes: ausencia
Potencial de oxidación-reducción (ORP): mínimo 700 mV
Los responsables de establecimientos deben realizar análisis de calidad del agua según las frecuencias establecidas y calcular trimestralmente el Índice de Riesgo del Agua de Piscinas y Estructuras Similares (IRAPI).
Equipos de emergencia obligatorios
Por otra parte, la normativa exige que los establecimientos cuenten con equipamiento de seguridad según el tamaño de las instalaciones:
Piscinas menores a 500 m²:
Botiquín tipo A
Desfibrilador Externo Automático (DEA)
Dos flotadores circulares con cuerda
Bastón de gancho
Piscinas de 500 a 2.000 m²:
Botiquín tipo B en área de primeros auxilios
DEA con personal calificado
Equipos de salvamento
Piscinas mayores a 2.000 m²:
Dos botiquines tipo B o un botiquín tipo C
DEA
Área de primeros auxilios equipada
La resolución especifica el contenido detallado de cada tipo de botiquín, incluyendo gasas, vendas, antisépticos, equipos de inmovilización y medicamentos básicos.
Buenas prácticas sanitarias y documentación
Asimismo, los establecimientos deben implementar y documentar:
Procedimientos de operación y mantenimiento del agua
Manejo seguro de productos químicos con fichas técnicas y hojas de seguridad
Plan de saneamiento básico (limpieza, desinfección, gestión de residuos, control de plagas)
Libro o registro sistematizado de control con resultados de análisis
Procedimientos para manejo de emergencias (liberación fecal accidental, presencia de fluidos corporales, fallas en tratamiento)
Los resultados analíticos deben publicarse mensualmente en lugar visible para el público.
Vigilancia sanitaria y sanciones
Las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales ejercerán inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la resolución, verificando resultados de laboratorio, cálculo del IRAPI y evaluación de buenas prácticas sanitarias.
El IRAPI clasifica el riesgo en cuatro niveles:
0-10 puntos: Sin riesgo (condiciones óptimas)
10,1-35 puntos: Riesgo bajo (no apta para uso)
35,1-75 puntos: Riesgo medio (no apta para uso)
75,1-100 puntos: Riesgo alto (no apta para uso)
Establecimientos con riesgo medio o alto enfrentan medidas sanitarias que pueden incluir notificación a autoridades, planes de mejoramiento, cronogramas de cumplimiento y posible cierre temporal hasta corregir las condiciones.
Excepciones y consideraciones
La normativa exceptúa del cumplimiento de estos parámetros a estanques que almacenen aguas termales y de usos terapéuticos, así como a lagunas y lagos artificiales destinados a actividades recreativas, que se rigen por normativa ambiental diferente.
La frecuencia de muestreo se intensifica durante períodos de mayor afluencia turística, particularmente en vacaciones escolares de diciembre-enero y festividades religiosas y culturales, pasando de trimestral a mensual.