El Consejo de Estado puso fin a uno de los litigios urbanísticos más prolongados de Cartagena al negar las pretensiones de indemnización de la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A. y Hoteles Estelar S.A., propietarias del Hotel Hilton, contra la Nación y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena. Las empresas reclamaban una reparación de $111.025 millones por los terrenos de playa y bajamar recuperados al mar en la península de El Laguito, donde opera el hotel.
El tribunal confirmó la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y desestimó el argumento central de las demandantes: que las actuaciones del Estado les habían generado una "confianza legítima" sobre la propiedad de esos terrenos. Según la Sala, no se acreditó "una conducta clara, expresa y consistente capaz de generar en la parte actora confianza legítima en relación con el dominio de bienes de uso público".
Las cadenas hoteleras sostenían que habían actuado durante años amparadas en las autorizaciones de las autoridades locales y marítimas, y señalaban que el municipio les cobró el impuesto predial de forma continua entre 1988 y 2015 sobre la totalidad del terreno, incluidas las áreas ganadas al mar. Sobre ese punto, el Consejo de Estado fue explícito: ni el pago de impuestos ni la tolerancia de la edificación durante décadas transforman la naturaleza jurídica de un bien público en propiedad privada.
Al revisar los permisos invocados por las empresas —entre ellos la Resolución 4020 de 1975 de la Dirección General Marítima (DIMAR)—, el tribunal subrayó que estos autorizaban las obras "sin perjuicio del derecho de dominio eminente que corresponda a la Nación". En consecuencia, concluyó que tales autorizaciones "no tenían la capacidad de transferir derechos de propiedad", pues conceden únicamente el uso y goce de las construcciones, mientras el dominio del suelo permanece en cabeza de la Nación.
Medio siglo de litigio
El conflicto se remonta a la construcción del complejo hotelero en 1971, levantado en lotes fiscales que el municipio entregó en la urbanización El Laguito. Durante la ejecución del proyecto, el complejo extendió su ocupación sobre cerca de 27.000 metros cuadrados de playa y bajamar, áreas que llegó a registrar e hipotecar mediante escrituras aclaratorias de linderos en 1980.
El panorama cambió en 2013, cuando el Consejo de Estado, al resolver una acción popular, determinó que el hotel había ocupado ilegalmente esas zonas y ordenó la restitución de 26.961,51 metros cuadrados. Dado que sobre parte de los terrenos ya existían edificaciones, el fallo impuso medidas compensatorias, entre ellas la adquisición de un terreno equivalente para construir un parque público. Tras cumplir esas obligaciones entre 2019 y 2022, las empresas interpusieron la demanda de reparación directa que ahora el alto tribunal niega de manera definitiva.
El fallo cierra el litigio y reafirma un principio con implicaciones para el desarrollo hotelero en zonas costeras: de acuerdo con los artículos 63 y 102 de la Constitución, las playas y los terrenos de bajamar son inalienables e imprescriptibles, incluso cuando han sido objeto de obras de recuperación, y ninguna actuación administrativa o negocio particular puede convalidar su apropiación privada.